Resumen del Artículo doscientos diecinueve

Artículo doscientos diecinueve del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — diecinueve. 1. A los efectos previstos en el artículo 43 de la presente Ley, cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretenden concurrir a las elecciones, designan un representante general en los términos previstos en el artículo 168.1 de la presente Ley. 2. Los…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos diecinueve

1. A los efectos previstos en el artículo 43 de la presente Ley, cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretenden concurrir a las elecciones, designan un representante general en los términos previstos en el artículo 168.1 de la presente Ley.

2. Los promotores de cada agrupación de electores designan, en los mismos términos, a su representante general en el momento de presentación de su candidatura.

3. Cada uno de los representantes generales puede designar en el plazo de dos días desde su nombramiento, ante la Junta Electoral Central, a los representantes de su candidatura ante las Juntas Electorales Provinciales.

4. Dichas designaciones serán comunicadas por la Junta Electoral Central a las Provinciales dentro de los dos días siguientes, y los representantes han de personarse ante sus respectivas Juntas para aceptar su designación.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos diecinueve

¿Qué dice el Artículo doscientos diecinueve del LOREG?

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¿El Artículo doscientos diecinueve del LOREG está vigente?

El artículo doscientos diecinueve del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos diecinueve dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos diecinueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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